Colaboración con las Autoridades Mexicanas en materia de Seguridad y Justicia
En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos
de la Ley, se publican los siguientes datos del Área Responsable para atender los requerimientos
sobre localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles,
entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones.
Datos del Área Responsable:
Nombre de las Concesionarias que forman parte del grupo empresarial de AT&T México, a las que las
Autoridades de Seguridad y Justicia deberán de nombrar todas en su conjunto, para dirigir sus
oficios de requerimiento de información:
AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.
AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.
Dirección para recibir documentación física: Rio Lerma no. 232, Torre Diana, Piso
20, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. Ciudad de México.
Email: rm-colaboracion.att@mx.att.com
Procedimientos:
I) Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas
respecto de Datos Conservados:
a) Las autoridades solicitantes deberán de dirigir sus oficios de requerimiento a
las 5 Concesionarias en su conjunto descritas en la sección denominada datos del Área Responsable,
AT&T por su parte realizará la contestación al requerimiento solo por la Concesionaria que resulte
la administradora del número en investigación de acuerdo al Plan Nacional de Numeración, página web
http://numeracion.ift.org.mx/numeracion.exe/c_cld, mencionando además que por las demás empresas no
se cuenta con información alguna.
b) Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de Requerimientos de
Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como Anexo I de los Lineamientos de la
Ley Federal de Telecomunicaciones
c) Tanto las contestaciones a los requerimientos que cumplan con los requisitos
legales como los oficios rechazados por no cumplir con cualquiera de los requisitos de ley, serán
contestados o rechazos correspondientemente en la vía y forma por las que fueron entregados a las
Concesionarias de AT&T México.
II) Procedimiento de Atención para requerimientos de Geolocalización en tiempo
real:
a) Idem i) a)
b) La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para
que los mensajes sean desbordados en la periodicidad que se requiera.
c) La información que se entregue en cada mensaje será la siguiente: 1.- Número
telefónico, 2.- Fecha (día, mes y año), 3.- Coordenadas geográficas altitud y latitud, 4.- Tipo de
localización (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena).
d) Idem 1) c)
III) Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de Comunicaciones:
a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por Juzgados
Federales que faculte la Ley, y deberá ser enviada de manera física y/o electrónica al domicilio o
dirección electrónica de la Empresa arriba descritos según sea el caso, debiendo cumplir con los
requerimientos plasmados en la Ley, ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora en
cumplimiento de los mismos Lineamientos de la Ley.
b) AT&T México deberá rendir el informe correspondiente, señalando si existió o no
la posibilidad técnica para intervenir las comunicación de los equipos en el término que la misma
orden señale.